8.24.2011

Trabajo Práctico: 2° Segundo Cuatrimestre 2011.

Universidad de Palermo - Facultad de Derecho.
Trabajo Práctico n° 1: Sistemas Jurídicos Comparados.
Turno Mañana - 2011.

Profesor: Lucas Arrimada.

Films: 12 hombres en pugna (Lumet - 1957), Una Acción Civil (Zaillian - 1998), El Poder de la Justicia (Coppola - 1997) y Veredicto (Lumet- 1982).

Tomando en cuenta la bibliografía del curso y el/los film/s desarrolle las siguientes consignas:

1) Identifique (al menos dos) qué ideas o prácticas del sistema legal del common law/civil law están representadas en los pasajes de la película. Describa las ideas/prácticas y explique sus razones refiriéndose a momentos o escenas del film.

2) Señale, a partir de uno (o varios) ejemplos/pasajes del film, las concepciones reflejadas en por lo menos dos (dos por cada integrante del grupo) de los siguientes puntos (que son una enumeración no exhaustiva -son bienvenidos puntos y temas vinculados- de las posibles aristas presentes):

- Las características de la codificación. Principio de las formas.
- Derecho y sociedad/valores/moral/lógica de los operadores del sistema legal.
- Respeto al precedente: Stare decisis.
- Interpretación del derecho y teorías interpretativas.
- Derecho de Interés Público.
- Asimetría entre los actores del Derecho: Demandantes/demandados, frecuentes y ocasionales.
- Interpretación del derecho. Problemas del lenguaje y creación judicial.
- La educación legal en el Common Law.
- Crítica realista al derecho. El Realismo legal de Holmes, Pound y Frank . Las características del derecho en acción.
Para ambas consignas use todo el material bibliográfico que considere vinculado para sostener sus ideas.

Aclaración: Si el trabajo se realiza en grupo, ambas consignas se deben aplicar a una película diferente por miembro del grupo.

Fecha de entrega:

El trabajo deberá ser realizado por grupos de tres personas como máximo.
Cualquier duda existente la resolvemos vía e-mail.

3.05.2010

Programa/Cronograma 2010.

PROFESOR A CARGO: Lucas Arrimada.
PERIODO LECTIVO:
PROGRAMA / CRONOGRAMA ANÁLITICO: Sistemas Jurídicos Comparados.
Universidad de Palermo.



Profesores: Lucas Arrimada.

Parte I. Sistemas Legales Comparados.

Clase 1. Las tradiciones del Derecho Continental y del Common Law: Introducción al curso

El Derecho Continental recurre a la codificación para lograr los ideales de certidumbre y estabilidad. Si bien estos ideales se buscan a través de la ley, ella no adquiere su validez de cualquier modo sino gracias a su origen democrático. La idea de autogobierno del pueblo, reconociendo el poder de hacer la ley a aquellos que lo representan es la justificación más importante de la empresa codificadora.

- Carrió, Genaro, Sobre la creencias de los juristas y la ciencia del derecho, Academia Revista sobre enseñanza del Derecho, Págs. 111-128.


Recomendada:
- Merryman, John Henry, The Civil Law Tradition. An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America, Stanford, 1985.
- Carrió, Genaro, Judge Made Law Under a Civil Code, 41 La. Law Review 993, 1981).

Clase 2. Common Law.
Distintas teorías.

Se estudiará el modo en que los mismos valores de certidumbre y previsibilidad operan en el common law aunque esta tradición recurra a una estrategia diferente caracterizada por el valor del precedente judicial. Se analizarán las distintas teorías respecto del derecho común.

- Cueto Rúa, Julio César, El Common Law, Abeledo Perrot, 1997, pág. 20-86

Clase 3. La regla del precedente. El valor de los precedentes judiciales en Argentina.

Se analizará el valor de la jurisprudencia como fuente del derecho. Para nuestra Corte Suprema carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal. Fallos plenarios

- Cueto Rúa, Julio César, El Common Law, Abeledo Perrot, 1997, pág. 86-105.

- Garay Alberto, El precedente judicial en la Corte Suprema, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 2, Números 1-2, 1997, pág. 51-108.
- CSJN, Cerámica San Lorenzo, 4/7/1985.

Recomendada:

- Rosenkrantz, Carlos, En contra de los “Prestamos”y de otros usos “no autoritarivos” del derecho extranjero. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año6, Número 1, 2006.

Clase 4. Actores Jurídicos en la Tradición Continental y en la del Common Law. Enseñanza del derecho y el rol de los jueces y abogados.
Se presentarán las características que definen cada una de estas dos tradiciones y se estudiarán los roles de diferentes actores relevantes de la comunidad jurídica estableciéndose contrastes, diferencias y similitudes. Se prestará especial atención a los profesores de derecho, los jueces , los abogados y los legisladores en cuanto a la forma en que cada uno se desempeña de acuerdo a las tradición en que se encuentre inserto.

- Kennedy, Duncan, La educación legal como preparación para la jerarquía, en Courtis, C. (compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000.
- Kennedy, Duncan, Son los abogados realmente necesarios? Entrevista en Courtis, C. (Compilador), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2000. ¡Nuevo!
- Perez Lledó, Juan A. , CLS y la enseñanza del derecho, Cap. II El Movimiento de los Critical Legal Studies, Tecnos, Madrid.
- Carlos S. Nino, Consideraciones sobre la dogmática jurídica, UNAM, 1974, pp. 85-101.

Recomendada:

- Gordon, Robert, Conferencia Brendan Brown: la Teoría Crítica del Derecho como método de enseñanza del Derecho, en Böhmer, Martín (comp.) La Enseñanza del Derecho y el ejercicio de la Abogacía, Gedisa, Barcelona, 1999, pág. 120-145.
- Kronman, Anthony, Vivir en el derecho, en Böhmer, Martín (comp.) La Enseñanza del Derecho y el ejercicio de la Abogacía, Gedisa, Barcelona, 1999, pág. 213-239.

Clase 5. Interpretación y aplicación de la ley en la Tradición Continental y en el Common Law.

El mito de la “mera “aplicación del derecho en la tradición continental. Interpretación y aplicación de la ley en la Tradición Continental y en el Comon Law. Modos de superar el ineludible carácter interpretativo de la actividad judicial en el common law.

El rol del juez en un sistema de derecho continental se construye sobre la idea de que la interpretación del derecho es una actividad valorativa que sólo puede permanecer en manos del pueblo, único legitimado para tomar decisiones de este tipo en una democracia. Por esta razón, el juez se encuentra vedado de interpretar la ley y se limita a aplicar el derecho. Sin embargo se podría sostener que tal escisión entre interpretación y aplicación no es posible, lo cual desafía el rol que el sistema continental prevé para el juez. A fin de entender esta tensión, se focalizará sobre la estructura del razonamiento práctico y la indeterminación radical del derecho, así como también sobre la idea de superfluidad del derecho, para luego plantear alternativas superadoras de ambas dificultades propuestas, en su mayor parte, por juristas del common law.

- Nino, Carlos S., Fundamentos de derecho constitucional, Astrea 1992, págs. 57-106.

- Ferreres, Víctor, Justicia Constitucional y Democracia, Capítulo I.
- Gargarella, Roberto, Derecho Constitucional, obra colectiva, Albanese, Susana y otros, Capítulo XVII, Interpretación del Derecho, páginas 649/672, Editorial Universidad.
- Marmor, Andrei, Interpretación y teoría del derecho, Gedisa, Barcelona, pág. 87-116

Recomendada:
- Stanley Fish, Working on the Chain Gang: Interpretation in Law and Literature, en Lenora Ledwon, Law and Literature, New York, 1996, pág. 47-60.

Clase 6. Interpretación judicial, justicia y la seguridad jurídica. La relación Constitución-Código.
Frente a la creciente demanda por seguridad jurídica y el efectivo funcionamiento del rule of law ¿hay algo que pueden hacer los jueces a modo de contribución? ¿Es la tradición continental, con la visión que presupone para la función judicial, estructuralmente contraria a la posibilidad de satisfacer la demanda de certeza y previsibilidad como valores básicos de un estado de derecho?

- Böhmer, Martín, La Corte de los 80 y la Corte de los 90. Un diálogo sobre el rule of law en Argentina, en Estado de derecho y democracia., SELA. pág.93.
- CSJN CSJN Siri.
- CSJN Caso Kot.
- CSJN Caso Bazterrica.
- CSJN Caso Montalvo.

Clase 7. El derecho de Interés Público y la “misión” del abogado de interés público en el Common law.
En la tradición del Common law el derecho es “construido” en gran medida, a partir de decisiones judiciales. Sin embargo, para que los jueces se pronuncien, es necesario que lleguen “casos” a sus estrados. Muchos de esos casos que contribuirían al desarrollo del derecho no llegan espontáneamente y se “crean” desde una práctica jurídica conocida como Derecho de Interés Público. ¿Es esta práctica también necesaria en la tradición continental? ¿O le es ella completamente ajena? ¿Supone esta práctica un uso político del derecho? ¿Si así fuera, como se compatibilizaría con la visión científica del derecho que tiene la tradición continental?

- Galanter, Marc, "Por qué los ricos siempre ganan?", en Mauricio Villegas. Sociología jurídica: teoría y sociología del derecho en Estados Unidos, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001.
- Böhmer, Martín, Sobre la inexistencia del derecho de interés público en Argentina, Revista jurdídica de la Universidad de Palermo, Año 3, Número 1, Abril 1998.

Recomendada:
- Anthony Kronman, The Lost Lawyer, Harvard University Press, 1993, pp.170-185.
- Fiss, Owen, Contra el acuerdo extrajudicial, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 3, Número 1, 1998.

Clase 8: Primer Parcial.

Parte II. Derechos, Democracias y Constituciones: Instituciones Comparadas.


Clases 9/10: Democracias y concepciones de democracia.




Guerra, F. X., "Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas", FCE, México, 2001, pp. 19-51.

Hobsbawm, Eric “La era de las revoluciones”. Crítica, España.

Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, Editorial Paidós.

Gargarella, Roberto,
Derecho Constitucional, obra colectiva, Albanese, Susana y otros, Capítulo XVII, Constitución y Democracia, páginas 649/672, Editorial Universidad.

Gargarella, Roberto, Crítica de la Constitución, Capítulo I. págs. 15 a 40,
Capital Intelectual, 2004.

Handout. Nino.




Recomendada:

Gargarella, Roberto, Los fundamentos legales de la desigualdad. El constitucionalismo en América. Siglo XXI, España.

Gargarella, Roberto, En nombre de la constitución. El legado federalista dos siglos después. Cap. VI. Colección CLACSO. Filosofía Política.



Clases 11/12. Control de Constitucionalidad en la Tradición Continental y en el Common Law.
Se trabajará sobre el modelo de control judicial de constitucionalidad existente en los Estados Unidos y se lo comparará con sistemas de control de constitucionalidad en países de derecho continental. Finalmente se cotejarán ambos sistemas con el existente en Argentina.

Kelsen, H., El control de la constitucionalidad de las leyes. Estudio comparado de las constituciones austríaca y norteamericana, El Derecho, t. 156, 1994, pp. 793-801


Gargarella, Roberto, La dificultad de defender el control judicial de constitucionalidad, obra colectiva, Albanese, Susana y otros, Capítulo XVII, Control de Constitucionalidad, páginas 649/672, Editorial Universidad.
(Nuevo)



Bouzat, Gabriel, La argumentación jurídica en el control constitucional. Una comparación entre la "judicial review" y el control preventivo y abstracto de constitucionalidad, en “Revista de la Universidad de Palermo, Año 2 Nº 1y 2




Marbury vs. Madison.

Sojo.




Clase 13 y 14. Estructuras jurídicas e instituciones políticas. Democracias Mayoritarias y Consensuales: presidencialismo y Parlamentarismo. Federalismo y Codificación.
El modo en que se organiza el poder de acuerdo a diferentes modelos de formar de gobierno resulta justificado en los principios de teoría política y democrática que los determinada. Del mismo modo, esas concepciones acerca de la democracia influyen sobre la autoridad del derecho y los roles que asumen los actores del sistema jurídico y político. Se estudiarán primero los dos modelos clásicos de formas de gobierno, el presidencialismo y el parlamentarismo, así como también el modelo híbrido francés. Luego se establecerán relaciones entre los modelos de organización del gobierno y los sistemas jurídico

Alberdi, Juan Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, en Escritos de Juan Bautista Alberdi. El redactor de la ley, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 1996, pág. 147-168.

Gargarella, Crítica de la Constitución: Sus zonas oscuras, Capítulo II, págs. 41 a 67, 2004.

Mainwaring, Scott y Shugart, Matthew, Presidencialismo y democracia en América Latina, capítulos 1 y 5.


Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, págs. 97-135


Recomendada:




Rodríguez, Marcela, Diseño institucional, presidencialismo y parlamentarismo, hay alguna diferencia...para las mujeres.